Estatutos
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Denominación.
Con la denominaciónSociedad Científica de InvestigaciónenBalonmano(SCIBM),Scientific SocietyforHandballResearch(SSHR)se constituye unaasociaciónal amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora delDerecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica yplena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citadaLey Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias dedesarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.Fines.
El objetivo de laAsociación denominada Sociedad Científica de Investigación enBalonmano(SCIBM)es el de agrupar a todos aquellos profesionales y personasinteresadas enel deporte delBalonmanocon los fines siguientes:
A)Promover, fomentar el conocimiento entre sus miembros y difundir elestudio y el desarrollo sobreelDeporte delBalonmano, con un enfoquetransversal.
B)Promover, fomentar el conocimiento y difundir el estudio y el desarrollosobreelDeporte delBalonmanoa la sociedad en general.
C)Promover el intercambio de experiencias y conocimientos en dichostemas entre los asociados.
D)Difundir e informar de los progresos y avances científicossobre el deportedel Balonmano.
E)Colaborar y coordinar actividades con organizadores nacionales einternacionales que tengan objetivos afines.
F)Promoverla práctica del deporte elBalonmanocon objetivos formativos,educativos y el desarrollo de valores.
G)Generar conocimiento científico aplicado a la enseñanza y entrenamientodel deporte en general y del deporte delBalonmanoen particular
H)Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada ycontinuada parala enseñanza y el entrenamiento del deporte delBalonmano.
I)Utilizar las posibilidades que otorgan las tecnologías de la información yla comunicación para lograr la máxima relevancia en el cumplimiento delos fines anteriores.
J)Patrocinar Reuniones Científicas,Congresos y eventos, siempre y cuandoestas Reuniones se realicen con participación de Miembros de laasociación y aprobadas por la Junta Directiva de laSCIBM.
K)Dirigir una publicación científica en la que difunda el conocimientocientífico aplicado al estudio delBalonmano
Artículo 4.Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)Incrementar y coordinar la masa críticasobre la investigación enBalonmano.
b)Generar proyectos de investigación, transferencia, desarrollo, einnovación.
c)Divulgarlos resultados de investigación sobre elBalonmanoy lasactividades de la asociación.
d)Crear actividades científicas, divulgativas y de transferenciadeconocimiento.
e)Internacionalizar la actividad de la asociación.
f)Cuantas se consideren oportunas.
Artículo 5.Domicilio social.La Asociación establece su domicilio social enFacultad deCiencias delDeporte, Universidad deExtremadura.Avd.de la Universidad, s/n.10071.Cáceres,yelámbito territorial en el que va a realizar principalmente susactividades es todo el territorio deEspaña.
Artículo 6. Logotipo.El logotipo de laSociedad Científica de Investigación enBalonmano(SCIBM)Scientific Societyfor HandballResearch(SSHR).Está compuesto por unaórbitaen colores verde y orosimbolizandoaun balón deBalonmano,alladoderecholosacrónimos SICBM y SSHR separados por unguionysobre elguiónla silueta de un jugador de balonmano,y debajo los nombres delasociedaden inglés“Scientific Societyfor HandballResearch”yen español“Sociedad Científica de Investigación sobreBalonmano”.

Logotipo del SCIMEl logotipo,los acrónimosy el nombre de la sociedad,tanto en español como eninglés,compendianel conocimiento científico aplicado a unadisciplinadeportivacomo elBalonmano.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo7.Naturaleza y composición.La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación yestará integrada por todos los asociados.
Artículo8.Reuniones.Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.LaAsamblea General Ordinaria se celebrará una vez al añodentro de losseismeses siguientes al cierre del ejercicio.Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando lascircunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva loacuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo9.Convocatorias.Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escritoexpresando el lugar, día y hora de lareunión,así como el orden del día conexpresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el díaseñalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán demediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin queentre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.Cuando concurran motivos de urgencia o de dificultad para reunir la Asambleapor situaciones coyunturales (imposibilidad para realizar desplazamientos delnúmero mínimo de asambleístas), se podrá convocar una Asamblea on-lineexpresando el día y hora de lareunión, la dirección y servicio para conexión, lacontraseña de acceso, así como el orden del día con expresión concreta de losasuntos a tratar.
Artículo10.Adopción de acuerdos.Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaránválidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella untercio de losasociados con derecho a voto, y en segunda convocatoriacualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes orepresentadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendocomputables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.Será necesaria lamayoría cualificada de las personas presentes orepresentadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad deestas, parala:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos,incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembrosde la Junta Directiva.
Artículo 11.Facultades.Son facultades de la Asamblea General:
a)Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)Aprobar la disolución de la Asociación.
f)Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g)Disponer o enajenar los bienes.
h)Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la JuntaDirectiva.
i)Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.Composición.La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formadanecesariamentepor un Presidente/a,un Secretario/a, un Tesorero/a ytresVocales.También podrán formar parte de la Junta DirectivaunVicepresidente/a, si así loestima la Asamblea GeneralSólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que seanmayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursosen motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serándesignados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá unaduración de4años.
Artículo 13.Reuniones.La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y ainiciativa o petición dela mitadde sus miembros. Quedará constituida cuandoasista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidosdeberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto delPresidente/a será de calidad.
Artículo 14.Facultades.Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todoslos actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran,según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica yadministrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunoscontratos y actos.
b)Ostentar la representación de la Asociación.
c)Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d)Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General losbalances y las cuentas anuales.
e)Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
f)Nombrar delegados para alguna determinada actividad de laAsociación.
g)Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de laAsambleaGeneral de socios.
Artículo 15.Presidente/a.El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a)Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismospúblicos o privados.
b)Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la AsambleaGeneral y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una yotra.
c)Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas ycorrespondencia.
d)Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociaciónaconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria oconveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la JuntaDirectiva.
Artículo 16.Vicepresidente.El Vicepresidente/asustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada porenfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17.Secretario.El Secretario/a tendrálas siguientes atribuciones:
a)La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,recopilación de datos y susistematización,así como la custodia dedocumentación administrativa.
b)Ser depositario de la sede social.
c)Llevar constancia documental de cuantas reuniones se celebren en lasociedad, certificando con el Vº Bº del Sr. Presidente, toda clase deacuerdos que se adopten en la Asamblea General o en la Junta Directiva.
d)Expedirá certificaciones.
e)Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero deasociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que secursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas ydemás acuerdos sociales inscribibles a losRegistros correspondientes.
f)El cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos quelegalmente correspondan.
g)Autorizar el pago y disposiciones económicas siempre refrendadas por lafirma del Presidente y del Tesorero.
h)Convocar las reuniones de la sociedad y de la Junta Directiva conformeseñalan los estatutos.
i)Formará parte siempre de todas las comisiones que se formen en el senode la sociedad, en su nombre propio o delegando su participación.
j)La información a los miembros en general.
k)La redacción de la memoria anual.
Artículo 18.Tesorero.Serán atribuciones delTesorero/a:
a)Dirigir la contabilidad.
b)Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
c)Hacerse cargo de las cantidades que se le entreguen.
d)Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
e)Mantener a disposición del Secretario/a, Presidente/a o AsambleaGeneral cuantos datos referentes a la contabilidad sean exigidos.
f)Podrá autorizar pagos ordinarios de una cuantía cuyos límites serándeterminados por la Junta General sin necesitar de autorización de lamisma, pero respondiendo siempre de las razones de dichos pagos ydando cuenta al Secretario/a.
Artículo 19.Vocales.Serán atribuciones de los Vocales:
a)Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva.
b)Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva o laAsamblea General.
Artículo20.Régimen de bajas y suplencias.Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada porescrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieranencomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan seráncubiertas provisionalmente por losdemás miembros hasta la elección definitivapor la Asamblea General convocada al efecto.También podrán causar baja por expiración del mandato. En este casocontinuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca laaceptación de los que les sustituyan.
Artículo21.Comisión permanente.La comisión permanente estará constituida por el Presidente, Secretario,Tesorero de la Juntadirectiva, y un vocal elegido por la asamblea.La comisión permanente se reunirá a demanda del Presidente, tantas vecessea necesario.Las obligaciones de la comisión permanente son:
a)Aceptar las nuevas altas hasta la aprobación en asamblea.
b)Resolver temas urgentes.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 22.Requisitos.Podrán pertenecer a laSociedad Científica de Investigación enBalonmano(SCIBM)aquellas personas con capacidad de obrarque tengan interés en eldesarrollo de los fines de laAsociación.Será además requisito para pertenecer a la asociación la aceptación de losinteresados por parte de la mayoría simple de los asistentes a la asambleaordinaria siguiente a la solicitud de ingreso.
Artículo 23.Clasesde Socios.Dentro de laSociedad Científica de Investigación enBalonmano(SCIBM)existirán las siguientes clases de socios/as:Fundadores, deNúmeroyHonorarios.
a)Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constituciónde la Asociacióny son miembros deNúmero.
b)DeNúmero, que serán los que ingresen después de la constitución de laAsociación.Serán miembros de número aquellos titulados universitariossuperiores o entrenadores con la máxima titulación deportiva enBalonmanoque realicen su labor docente o investigadora vinculada conel deporte delBalonmano. Excepcionalmente, aquellas personas notituladas que demuestren una especial dedicación al deporte delBalonmano, previa solicitud al presidente de la sociedad, para que seanadmitidos en la próxima Asamblea General que se celebre.
c)De Honor uHonorarios, los que por su prestigio o por haber contribuidode modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, sehagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honorcorresponderá a laAsamblea General.Los miembros honorarios estándispensados de abonar la cuota anual y cualquier otra derrama oaportación que se solicite.
Artículo 24.Altas.Se adquiere la condición de Miembro de Número, mediante solicitud, segúnmodelo normalizado, dirigida al Presidente/ade la sociedad acompañada de lapresentación pordos miembros de número, siendo la admisión resuelta por laAsamblea General a propuesta de la Junta Directiva.El nuevo miembro abonará la cuota anual que le corresponda y se comprometeráa cumplir con los Estatutos de la Sociedad.
Artículo 25.Bajas.Lossocios/ascausarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)Por incumplimiento de las obligaciones económicas,tras comunicación alinteresado del incumplimiento de la situación y de un plazo desubsanación del incumplimiento.
Artículo26.Derechos.Lossocios/as Fundadores y deNúmero tendrán los siguientes derechos:
a)Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación encumplimiento de sus fines.
b)Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puedaobtener.
c)Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de laAsociación.
f)Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejorcumplimiento de los fines de la Asociación.Artículo 27.Deberes.Los socios/asFundadores y deNúmero tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y laJunta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, derramas y otras aportaciones que, con arregloa los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.Derechos y deberes de los socios de honor.Los sociosde honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y denúmero a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículoanterior.Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuranen los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sinderecho de voto.
Artículo 29. Perdida de la condición de miembro.Se perderá la condición de miembro por las siguientes causas:
a)Defunción.
b)Renuncia voluntaria.
c)Falta de pago de la cuota establecida durante dos años seguidos oalternos.
d)Por acuerdo adoptado por la Asamblea General o a propuesta de la JuntaDirectiva, previo expediente disciplinario tramitado por ésta última, en elque deberá ser oído el socio afectado.Corresponderá a la Junta Directiva acordar la pérdida de la condición demiembro por la causa establecidas en el apartado C) anterior.La pérdida de la condición de miembro no dará derecho a percibir participaciónpatrimonial alguna por las aportaciones económicas que se hubieran realizado.CAPÍTULO VREUNIONES CIENTÍFICAS DE LA SOCIEDAD.
Artículo 30. Reuniones Científicas.La Sociedad Científica de Investigación enBalonmano(SCIBM) podrá avalar y/oorganizar reuniones científicas con el fin de difundir conocimiento a diversosestamentos de la sociedad con interés en el deporte. La Junta Directiva aprobará la participación de la SCIBMen los eventoscientíficos que considere adecuados para apoyar científica y académicamentelos estudios sobre el deporte.
CAPÍTULO VI
CONGRESO INTERNACIONAL DE BALONMANO.
Artículo 31. Congreso InternacionaldeBalonmano.La Sociedad Científica de Investigación enBalonmano(SCIBM) celebrarábienalmente un Congreso.La SCIBMhereda la responsabilidad de la organización del “Congreso Internacional de Balonmano(COINBA)”, que, a fecha de la constitución de laSociedad, lleva celebradascuatroediciones.Los miembros fundadoresdel COINBA,Sebastián Feu Molina yAntonio AntúnezMedina, cedenla propiedad y los derechos del COINBAa la Sociedad Científicade Investigación enBalonmanoen el momento de su constitución.
Artículo32.Fecha y Localidad.La fecha y la localidad serán elegidas por mayoría simple devotos entre laspropuestas hechas en Asamblea General.La Comisión Permanente puedeestablecer los contactos necesarios para avanzaren la toma de decisión de laelección de sede del COINBA.Para la celebración del congreso, la Asamblea General escuchará laspropuestas de los candidatos propuestos.Corresponde al Secretario/ade la sociedad la convocatoria del mismo.
Artículo33.Presidencia y Secretaría.
El Presidente/ay el Secretario del Congreso serán miembros de número de lalocalidad en la que se celebre el congreso.
Artículo34.Actividades congresuales.
Coincidiendo con el congreso, celebrarán su reunión correspondiente la JuntaDirectiva y la Asamblea General.
Artículo35.Logotipodel COINBA
El Congreso InternacionaldeBalonmanoposee un símbolo corporativodistintivo.El símbolo esun círculo con un balón integradode manera concéntricacon lassiglas COINBAflanqueada por dos estrellas a cada ladoen la zona superior deforma semicircular,y la palabra BALONMANOen la zona inferior de formasemicircular.(Figura 2).

. Logotipo del COINBA
CAPÍTULO VII
ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN
Artículo36. Redes Sociales
Para la visibilidad de la Sociedad Científica de Investigación enBalonmano(SCIBM), la Junta directiva arbitrará medidas para crear canales de divulgaciónde los fines, y actuaciones a través de las redes sociales.
Artículo37. Jornadas.
La Sociedad Científica de Investigación en Balonmano (SCIBM), promoverá larealización de actividades de formación a demanda de la sociedad e interesesde la Sociedad.La Junta directiva arbitrará medidasparadelegar en la Comisión Permanentesobre los procedimientos para avalar actividades o jornadas formativaspromovidas por la SCIBM.
Artículo38. Revista.
La Sociedad Científica de Investigación en Balonmano (SCIBM) podrá firmaracuerdos de colaboracióncon diferentes grupos editoriales para la divulgación de resultados de investigaciónvinculadas alas actividadesimpulsadas desdelasociedad.
CAPÍTULO VIII
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo39.Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividadesde la Asociación serán los siguientes:
a)Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b)Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de formalegal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)Cualquier otro recurso lícito.La Junta Directiva realizará las acciones pertinentes para la obtención de un CIB.
Artículo40.Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de275euros.
Artículo41.Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el31 dediciembrede cada año.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN
Artículo42.Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la AsambleaGeneral Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en elartículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo43.Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vezextinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para finesque no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Cáceres a 25 de febrero de 2025
1.-D.Antonio Antúnez Medina
2.-D. Sebastián Feu Molina
3.-D.Manuel Gómez López
4.-D.Luis Javier Chirosa Ríos
5.-Dña.MaríaHelena Vila Suárez
6.-D. Demetrio LozanoJarque
7.-D.Sergio José Ibáñez Godoy
8.-D. Juan Francisco Oliver Coronado
9.-D.Ignacio J. Chirosa Ríos
10.-D. Diego Soto García
11.-D. IsidoroMartínez Martín



